NO MÁS TRABAJADORES
MUERTOS EN EL PERÚ
Lima, 03 de enero 2020
S
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egún las estadísticas del
MTPE, a octubre del 2019, se han reportado 194 fatalidades por accidentes de
trabajo en el país. Esta cifra no incluye, la muerte de un trabajador por
explosión dentro de la mina Arapa Uno en Arequipa, ocurrido en noviembre; la de
los dos jóvenes que murieron por descarga eléctrica en la tienda de McDonald´s
en Lima; ni la muerte de un ingeniero que quedó atrapado por un deslizamiento
de material en la mina Cobriza en Huancavelica, estos dos últimos acontecidos
en diciembre del 2019. Son algunos casos puestos en conocimiento por la prensa,
que definitivamente incrementará la lamentable cifra de trabajadores fallecidos
en el 2019, por inadecuadas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST).
Como suele suceder, la
prensa limeña únicamente puso todas las luces sobre el lamentable accidente de
los dos jóvenes que fallecieron en la tienda de McDonald´s. Vimos al
superintendente de la SUNAFIL, la ministra del MTPE y hasta el mismo presidente
de la República en diversos medios de comunicación. Pero, ¿y qué de las otras
muertes?, ¿no son importantes?, ¿es noticia, solo porque sucedió en Lima?; no
se ha visto algún pronunciamiento del gobierno, por las otras 194 familias que
están en luto.
Foto: GEC
Luego del trágico evento ocurrido
en McDonald´s, el Ejecutivo anunció medidas normativas para intentar corregir
esta situación, presionado por la cobertura de la noticia. De un momento a otro,
el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue agenda prioritaria del
ejecutivo. Esta situación muchas veces se repite en nuestra sociedad, donde se
trabaja en lo reactivo más que en lo preventivo.
Al respecto, el MTPE
promulgó el 24 de diciembre el DS N° 020-2019 TR, en el cual básicamente
realizó cuatro medidas normativas. A mi parecer, principalmente desde el
enfoque reactivo, estas son de manera resumida: i) disminución de 30 a 10 días
para la investigación de accidente fatal por la SUNAFIL; ii) la publicación de
resoluciones administrativas consentidas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional seguida de muerte, en un diario de circulación nacional; iii) la
realización de manera presencial de las cuatro capacitaciones mínimas en SST que
debe hacer el empleador al año; y finalmente, iv) la SUNAFIL podrá inspeccionar
a una misma empresa, las veces que sean necesarias cuando se trata de
condiciones de SST.
En el mismo sentido, el
30 de diciembre se promulgó el Decreto de Urgencia N° 044-2019, en donde se dictan
medidas para fortalecer la labor inspectora por parte de la SUNAFIL, otorgándole
la facultad de disponer el cierre temporal del centro inspeccionado y/o la
prohibición inmediata de trabajos por incumplimiento de la normativa en materia
de SST, entre otras medidas. Así mismo, se dicta una modificatoria al Art.
168-A del Código Penal, en donde se excluye que, para concretar el hecho punible,
la empresa debió haber sido previamente notificada de la inobservancia por la
autoridad competente, como estaba en la versión anterior (Ley 30222 que
modificó a la Ley 29783). Las sanciones pueden ir desde uno a cuatro años de pena
privativa de la libertad, al que, deliberadamente, infrinja las normas de SST y
estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o
integridad física de los trabajadores de forma grave; en caso la inobservancia
tenga consecuencias de lesiones graves, las sanciones van de tres a seis años;
y si ocurren fatalidades, las penas van de cuatro a ocho años de pena privativa.
Desde mi punto de vista,
estas disposiciones son insuficientes y no cumplen con las expectativas que
anunció el Ejecutivo para atacar verdaderamente las causas básicas de las
muertes en el Perú por condiciones de SST. No basta solo en disminuir el tiempo
de investigación de los accidentes fatales; pasar las capacitaciones
obligatorias en SST a presenciales; o enfocarse en lo penal, que está más que
demostrado que implementar penas o incrementar el castigo no disminuye la
ocurrencia de eventos. Podríamos decir, que el empleador ante el “miedo” de ser
encarcelado por incumplimiento de las normas de seguridad (que datan desde el
año 2011 con la Ley N° 29783), tome las medidas necesarias, pero ¿cuántos gerentes
o dueños de empresas han sido condenados utilizando este artículo del Código
Penal? Para llegar a una respuesta objetiva a meritaría otra investigación, pero
me atrevería a decir que ninguno y probablemente no veremos a ningún Directivo
de empresa ser condenado por incumplimiento de las normas de SST. En mi opinión,
el término “deliberadamente”, que se encuentra en el artículo 168-A, será el
punto principal a resolver en el proceso penal, empleándose como principal
medio de defensa de los acusados.
Finalmente, considero que
trabajar en la prevención es el camino a seguir, pero de manera verdadera y no
solo por la coyuntura del momento. Tener una genuina cultura de prevención de
riesgos laborales es el reto a cumplir, según lo dicta la Ley N° 29783 Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo, aún estamos lejos de alcanzarlo.
Los tres actores en este proceso, deben trabajar de manera integrada: el Estado,
dictando las normas necesarias y asumiendo su rol fiscalizador; el empleador, con
un compromiso visible fomentando la cultura de prevención de riesgos; y, el
trabajador, asumiendo sus obligaciones y exigiendo el cumplimiento de las
condiciones de SST al empleador. Si no logramos un verdadero cambio en todos
los actores, seguiremos lamentando más trabajadores muertos en el Perú.
Luis Palacios
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial
Consultor en Seguridad y Salud en el Trabajo
luispalacios@outlook.com