lunes, 6 de enero de 2020


NO MÁS TRABAJADORES MUERTOS EN EL PERÚ

Lima, 03 de enero 2020

S
egún las estadísticas del MTPE, a octubre del 2019, se han reportado 194 fatalidades por accidentes de trabajo en el país. Esta cifra no incluye, la muerte de un trabajador por explosión dentro de la mina Arapa Uno en Arequipa, ocurrido en noviembre; la de los dos jóvenes que murieron por descarga eléctrica en la tienda de McDonald´s en Lima; ni la muerte de un ingeniero que quedó atrapado por un deslizamiento de material en la mina Cobriza en Huancavelica, estos dos últimos acontecidos en diciembre del 2019. Son algunos casos puestos en conocimiento por la prensa, que definitivamente incrementará la lamentable cifra de trabajadores fallecidos en el 2019, por inadecuadas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Como suele suceder, la prensa limeña únicamente puso todas las luces sobre el lamentable accidente de los dos jóvenes que fallecieron en la tienda de McDonald´s. Vimos al superintendente de la SUNAFIL, la ministra del MTPE y hasta el mismo presidente de la República en diversos medios de comunicación. Pero, ¿y qué de las otras muertes?, ¿no son importantes?, ¿es noticia, solo porque sucedió en Lima?; no se ha visto algún pronunciamiento del gobierno, por las otras 194 familias que están en luto.



Foto: GEC

Luego del trágico evento ocurrido en McDonald´s, el Ejecutivo anunció medidas normativas para intentar corregir esta situación, presionado por la cobertura de la noticia. De un momento a otro, el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue agenda prioritaria del ejecutivo. Esta situación muchas veces se repite en nuestra sociedad, donde se trabaja en lo reactivo más que en lo preventivo.

Al respecto, el MTPE promulgó el 24 de diciembre el DS N° 020-2019 TR, en el cual básicamente realizó cuatro medidas normativas. A mi parecer, principalmente desde el enfoque reactivo, estas son de manera resumida: i) disminución de 30 a 10 días para la investigación de accidente fatal por la SUNAFIL; ii) la publicación de resoluciones administrativas consentidas por accidente de trabajo o enfermedad profesional seguida de muerte, en un diario de circulación nacional; iii) la realización de manera presencial de las cuatro capacitaciones mínimas en SST que debe hacer el empleador al año; y finalmente, iv) la SUNAFIL podrá inspeccionar a una misma empresa, las veces que sean necesarias cuando se trata de condiciones de SST.

En el mismo sentido, el 30 de diciembre se promulgó el Decreto de Urgencia N° 044-2019, en donde se dictan medidas para fortalecer la labor inspectora por parte de la SUNAFIL, otorgándole la facultad de disponer el cierre temporal del centro inspeccionado y/o la prohibición inmediata de trabajos por incumplimiento de la normativa en materia de SST, entre otras medidas. Así mismo, se dicta una modificatoria al Art. 168-A del Código Penal, en donde se excluye que, para concretar el hecho punible, la empresa debió haber sido previamente notificada de la inobservancia por la autoridad competente, como estaba en la versión anterior (Ley 30222 que modificó a la Ley 29783). Las sanciones pueden ir desde uno a cuatro años de pena privativa de la libertad, al que, deliberadamente, infrinja las normas de SST y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de los trabajadores de forma grave; en caso la inobservancia tenga consecuencias de lesiones graves, las sanciones van de tres a seis años; y si ocurren fatalidades, las penas van de cuatro a ocho años de pena privativa.

Desde mi punto de vista, estas disposiciones son insuficientes y no cumplen con las expectativas que anunció el Ejecutivo para atacar verdaderamente las causas básicas de las muertes en el Perú por condiciones de SST. No basta solo en disminuir el tiempo de investigación de los accidentes fatales; pasar las capacitaciones obligatorias en SST a presenciales; o enfocarse en lo penal, que está más que demostrado que implementar penas o incrementar el castigo no disminuye la ocurrencia de eventos. Podríamos decir, que el empleador ante el “miedo” de ser encarcelado por incumplimiento de las normas de seguridad (que datan desde el año 2011 con la Ley N° 29783), tome las medidas necesarias, pero ¿cuántos gerentes o dueños de empresas han sido condenados utilizando este artículo del Código Penal? Para llegar a una respuesta objetiva a meritaría otra investigación, pero me atrevería a decir que ninguno y probablemente no veremos a ningún Directivo de empresa ser condenado por incumplimiento de las normas de SST. En mi opinión, el término “deliberadamente”, que se encuentra en el artículo 168-A, será el punto principal a resolver en el proceso penal, empleándose como principal medio de defensa de los acusados.

Finalmente, considero que trabajar en la prevención es el camino a seguir, pero de manera verdadera y no solo por la coyuntura del momento. Tener una genuina cultura de prevención de riesgos laborales es el reto a cumplir, según lo dicta la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo, aún estamos lejos de alcanzarlo. Los tres actores en este proceso, deben trabajar de manera integrada: el Estado, dictando las normas necesarias y asumiendo su rol fiscalizador; el empleador, con un compromiso visible fomentando la cultura de prevención de riesgos; y, el trabajador, asumiendo sus obligaciones y exigiendo el cumplimiento de las condiciones de SST al empleador. Si no logramos un verdadero cambio en todos los actores, seguiremos lamentando más trabajadores muertos en el Perú.


Luis Palacios
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial
Consultor en Seguridad y Salud en el Trabajo
luispalacios@outlook.com

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